La Ley
Española de Amnistía, de 1977, dispone explícitamente la impunidad de todos los
delitos anteriores a diciembre del 76 relacionados con “actos de
intencionalidad política” (1), una definición genérica que impone un velo legal
sobre la totalidad del período franquista.
Esta
ley del olvido entra en franca contradicción con la norma internacional que
establece que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles (Carta de
Naciones Unidas, Convenios y Protocolos de Ginebra, Convención de Naciones
Unidas, Convención Europea). Pero, ¿queda hoy alguien a quien juzgar por
aquellos crímenes? Primero, sin investigación no hay respuesta. ¿Acaso hubo
ejecuciones, desaparecidos? Segundo, el período de olvido legal no abarca
exclusivamente el período de Guerra Civil (1936-39) sino que engloba todos los
posibles delitos de la dictadura franquista hasta finales de 1976. Así pues, la
respuesta es afirmativa; sí, cabe la posibilidad de imputar a personas vivas por delitos de lesa humanidad en la investigación abierta por Garzón.
El
proceso abierto contra Garzón en 2009 por la Sala Penal del Tribunal Supremo
español aduce prevaricación al no haber tenido en cuenta (el juez Garzón) la Ley española de
Amnistía del 77. Garzón aduce, siguiendo la norma internacional, que los crímenes de lesa humanidad son
imprescriptibles ¿Cabe que, jueces españoles, se avengan al Derecho
Internacional para abrir procesos que contravienen leyes locales? Esta es la
cuestión legal central en el proceso abierto contra Garzón.
En 2009
Israel consiguió detener al juez Fernando Andreu cuando intentaba aplicar el
Derecho Internacional para juzgar una masacre israelí en Gaza ocurrida en 2002 (2).
El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional sucumbe a las
presiones de Israel y estima el recurso presentado por la Fiscalía contra la
decisión de investigar de Andreu. Ese mismo año, el Pleno del Congreso de los
Diputados aprueba por mayoría absoluta el proyecto de Ley Orgánica de Reforma
de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial,
en la que se incluyen limitaciones a las competencias de España para perseguir
delitos internacionales. A partir de esta reforma, la Justicia española sólo
podrá actuar en caso de existir víctimas españolas, algún vínculo con España, o
bien los presuntos responsables se encuentren en territorio español. Estas
limitaciones no contravienen, en cualquier caso, las investigaciones abiertas
por Garzón.
Irónicamente,
tribunales federales de Comodoro Py (Argentina) evalúan la denuncia presentada
en abril de 2010 por los asesinatos cometidos en España de Elías García
Holgado, alcalde y diputado provincial en Salamanca fusilado en 1937, y
Severino Rivas, alcalde de Castro Rei, Lugo, fusilado en 1936. Además de estos
homicidios, la denuncia pretende que la justicia argentina, aplicando el
principio de jurisdicción universal, investigue crímenes de “genocidio y/o
delitos de lesa humanidad” y “delitos de homicidio, torturas, privación ilegal
de la libertad calificada y otros” cometidos en España durante el régimen
franquista (3).
Garzón, que investigó los crímenes de la dictadura argentina, está sentado hoy en el banquillo por tratar de investigar los crímenes de la dictadura española. Un éxito, sin duda, de la boyante ultraderecha hispana y una muestra más de la incapacidad endémica que sufrimos en España de mirar racionalmente a nuestro pasado común.
Chema Nieto
PS La felicidad sólo vendrá por el gobierno de "un buen monarca absoluto", rezaba Pirandello, y no por la democracia, "causa de todos nuestros males". Ay, qué naturales resultan los esquizofrénicos velos del olvido ante la imponente responsabilidad de la Libertad.
Notas: (1) Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía [noticias jurídicas] / (2) El País / (3) Página/12 / (4) El Difunto Matías Pascal, Luigi Pirandello
Imágenes: Proyecto Matriz (Juez Garzón)
Otras: Justicia Internacional
Carta del Juez Garzón a José María Aznar (2008) [Carta completa en Proyecto Matriz]
Le escribo estas notas de urgencia con la ansiedad de quien se hace múltiples preguntas y apenas encuentra respuestas, y casi con la certeza de que difícilmente se pueda conseguir alguna fórmula que haga reflexionar a quienes (como usted) dirigen esta locura, con una sordera tan desconcertante como peligrosa, que nos conduce hacia una deriva y un desequilibro emocional y psíquico del que la generalidad de los españoles saldremos con dificultad. (…)
Señor presidente, evitar esta guerra en ciernes es misión de todos, y debe darse cuenta de que millones de ciudadanos ya hemos comenzado a dar forma a la “Revolución por la Paz” y hemos ganado frente a usted y sus “compañeros de aventura” la “moción de censura” que les obliga a abandonar su postura, a dar más tiempo a los inspectores y a cumplir la legalidad internacional y, a su vez, les niega el derecho de instar una nueva resolución que dé vía libre a la guerra.
Señor presidente, con respeto pero con enorme firmeza, le digo que usted no puede ni debe ir de la mano de quien está haciendo gala con su política de la consumación de la doctrina de “los espacios sin derecho”; ni de la mano de quien se ha desvinculado de la Corte Penal Internacional; ni unido a quien, de hecho, está construyendo espacios de impunidad que perjudican a la comunidad internacional: ¿acaso usted tampoco cree en la justicia internacional?




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